Expediente No. 1299-2013

Sentencia de Casación del 05/09/2014

"…se advierte que es equivocada la decisión arribada por el ad quem, pues es erróneo considerar que las acciones imputadas al procesado fueron posteriores al hecho criminal, las que estimó no tienen relación de causalidad, ya que todos los actos que se realicen hasta la liberación de la víctima forman parte del ilícito penal, de donde se concluye que, los hechos acreditados en contra del sindicado (…) fueron realizados durante el tiempo en que se cometió del delito de plagio o secuestro, por ello le asiste la razón al casacionista en cuanto a que los hechos no fueron posteriores al delito, ya que estos se realizaron durante la consumación del plagio o secuestro, y en consecuencia debe dejarse sin efecto el razonamiento sustentado por la sala de apelaciones.
(…) Cámara Penal encuentra equivocado el juicio de la sala, ya que palmariamente se advierte que el tribunal de alzada vinculó equivocadamente los delitos de asociación ilícita con el de plagio o secuestro, y especialmente los hechos intimados al sindicado (…) con los intimados a los demás procesados. Se afirma lo anterior con base en que es notorio que el delito de asociación ilícita es una figura penal especial y novedosa que sanciona de forma independiente la organización criminal de personas, por lo que su sanción no se sujeta necesariamente a la comisión de otros hechos criminales, respecto de los cuales incluso puede haber una absolución, o viceversa. Se advierte además que la Sala confundió el tema de la asociación criminal con el de la teoría del dominio funcional del hecho, siendo distintas, pues teniendo ya claro en qué consiste la primera, puede explicarse la segunda como la distribución de papeles en la comisión de un acto ilícito en donde ha sido suficiente un acuerdo previo o simultáneo de participar entre los sujetos con el objeto de garantizar la consumación del acto…"